Sodoma y Gomorra en el Perú ahora con la fuerza de la ley. El Gobierno de PPK sorprendió con el decreto legislativo 1323 al pueblo de creyentes en Dios que hay en el Perú, que creen en la Creación de solamente dos sexos (masculino y femenino). El gobierno de PPK amenaza con penas de cárcel al que es intolerante a lo que Dios no creó: el homosexualismo.
Ojo, el creyente en Dios no discrimina a los señores homosexuales, sino les exhorta a cumplir el rol del sexo que Dios les dio, pero este decreto 1323 sobrepasó la línea moral al incluir a la orientación sexual y a la identidad de género como un derecho al que no hay que tocar.
Si la Biblia dice que los afeminados no tendrán parte en el reino de Dios y eso se difunde, el difusor se va preso, incluso si lo hace por internet.¡No puede ser! ¿Quién asesora al gobierno de PPK en temas de moralidad?
El gobierno de PPK se basa para dictar sus normas en las facultades que le aprobó el Congreso y está imponiendo cambios en el Código Civil.
Tiene que cambiarse esto. No puede ser. Si continúa la dictadura "moral" habrá miles de presos solamente por ser acusados de "intolerantes" al homosexualismo.
El gobierno de PPK se basa para dictar sus normas en las facultades que le aprobó el Congreso y está imponiendo cambios en el Código Civil.
Tiene que cambiarse esto. No puede ser. Si continúa la dictadura "moral" habrá miles de presos solamente por ser acusados de "intolerantes" al homosexualismo.
Dice el D.L. 1323:
“Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”
“Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”
(imagen compartida por Jorge Ángel Salinas)
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