Analizadas las negociaciones de diferentes municipalidades podemos concluir:
a) Las municipalidades, gozan de autonomía económica y administrativa reconocida por la Constitución Política de nuestro país, ello no significa que sus actos de administración o administrativos se alejen del contexto que la ley ha establecido previamente para los Gobiernos Locales, pues la autonomía a que se alude va siempre acompañada del principio de legalidad, que debe primar en cada uno de los actos que emanan de la administración pública.
b) La Ley ha precisado los conceptos por los cuales se puede negociar bilateralmente, habiéndolos circunscrito a bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de sus funcionarios y trabajadores y al hecho que previamente el correspondiente financiamiento se encuentre previsto y disponible, sancionando con nulidad de pleno derecho los actos administrativos que lo formalicen.
c) Revisadas las Actas de Negociación celebradas en las Municipalidades de la jurisdicción, durante los últimos años, encontramos que no hubo negociación bilateral por cuanto la Municipalidad no estuvo debidamente representada con el equipo técnico necesario, no se obtuvo el dictamen de la Dirección de Presupuesto y Planificación de la entidad, o no se elevaron los supuestos acuerdos al Concejo Municipal, en cuanto fue necesario.
d) Conforme a la normatividad analizada, las Negociaciones Bilaterales celebradas, sólo tienen validez para el año presupuestal y al momento de celebrase una nueva negociación sobre los mismos puntos, pierde su valor la negociación anterior, y así sucesivamente.
e) Por medio de un pacto colectivo no se puede conceder beneficios laborales que la Ley ha establecido expresamente para los empleados a los servidores obreros de las Municipalidades, pues se genera desorden administrativo y caos económico. Ambos regímenes laborales tienen sus propios beneficios no pudiéndose igualar lo que la propia ley ha distinguido.
f) Los Pactos Colectivos en la actualidad no tienen fuerza o rango de ley, conforme lo prevé el artículo 28º de la actual Constitución del Estado, sólo tienen carácter vinculante.
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