La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas decidió absolver de la Acusación Fiscal al presidente de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa – Odecofroc, base de Orpian y la Aidesep, Zebelio Kayap Jempekit, a Gabriel Arrobo Paredes, a Eloy Anjis Juwau y Andrés Díaz Danduchocomo presuntos autores del delito contra la libertad personal en la figura de secuestro contra los funcionarios de la minera Afrodita que fueron retenidos en enero del 2009, después que estás personas habían ingresado de manera inconsulta a territorios ancestrales.
La resolución judicial también consideró la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan originado por estos hechos.
El doctor Omar Tarrillo Vásquez, defensor de los acusados, explicó que luego de la lectura de esta decisión, tanto los abogados de la minera Afrodita y el fiscal se reservaron su derecho a apelar esta sentencia. Sin embargo, para el análisis del letrado, esta situación no revestiría mayor problema pues la contundencia de los testimonios y los hechos hará que la Corte Suprema ratifique la absolución total de sus defendidos.
El punto importante de la decisión final es que considera que la minera Afrodita no observó ni atendió el Convenio 169 de la OIT en su artículo 6 y 18 al no haber solicitado autorización de ingreso a las comunidades e informar su presencia y de las actividades a que se dedicaría durante su permanencia en territorios ancestrales.
Durante el proceso se demostró que Zebelio Kayap Jempekit se comportó como un intérprete y mediador entre la PCM y la población indígena que REACCIONÓ no con actos delictivos ni beligerantes, sino que consideraron los pueblos como un peligro latente la presencia de la minera Afrodita en sus territorios ancestrales que contaminarían sus alimentos, ríos y cochas de lo cual viven. (AIDESEP)
La resolución judicial también consideró la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan originado por estos hechos.
El doctor Omar Tarrillo Vásquez, defensor de los acusados, explicó que luego de la lectura de esta decisión, tanto los abogados de la minera Afrodita y el fiscal se reservaron su derecho a apelar esta sentencia. Sin embargo, para el análisis del letrado, esta situación no revestiría mayor problema pues la contundencia de los testimonios y los hechos hará que la Corte Suprema ratifique la absolución total de sus defendidos.
El punto importante de la decisión final es que considera que la minera Afrodita no observó ni atendió el Convenio 169 de la OIT en su artículo 6 y 18 al no haber solicitado autorización de ingreso a las comunidades e informar su presencia y de las actividades a que se dedicaría durante su permanencia en territorios ancestrales.
Durante el proceso se demostró que Zebelio Kayap Jempekit se comportó como un intérprete y mediador entre la PCM y la población indígena que REACCIONÓ no con actos delictivos ni beligerantes, sino que consideraron los pueblos como un peligro latente la presencia de la minera Afrodita en sus territorios ancestrales que contaminarían sus alimentos, ríos y cochas de lo cual viven. (AIDESEP)
0 comentarios