Proyecto
de Ley que modifica los artículos 6º, 235º y 241º del Código de los Niños y
Adolescentes – Ley Nº 27337
ANÁLISIS
COSTO BENEFICIO
El presente proyecto de ley será beneficiosa para los objetivos
de la seguridad ciudadana en general y para la optimización del trabajo
policial. Su aplicación podrá demandar gastos en la construcción y equipamiento
de locales dedicados a la práctica de medidas socioeducativas, los cuales se
verán recompensados en el ahorro que se tendrá al evitar acciones delictivas de
quienes, amparándose en la minoría de edad, salen en poco tiempo libres para
seguir cometiendo fechorías en perjuicio de la sociedad.
EFECTO
DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La aprobación de la presente iniciativa legislativa no tendrá
mayor impacto en la legislación a nivel nacional, pues las modificatorias
propuestas se encuentran enmarcadas dentro de la normatividad vigente.
FÓRMULA
LEGAL
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 235º y 241º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES – LEY Nº 27337
Artículo único.-
Modifíquese los artículos 6º, 235º y 241º de la Ley Nº 27337 con
el texto siguiente:
Artículo 6º.- A
la identidad.-
El niño y el
adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a
sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo
integral de su personalidad.
Es obligación
del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes,
sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación
ilegal, de conformidad con el Código Penal.
En caso de que
se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá
la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
Cuando un niño
o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o
testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su
imagen a través de los medios de comunicación.
La publicación de la imagen de un niño o
adolescente podrá ser autorizada de oficio por el fiscal en caso de flagrante
delito a fin de evitar su escondite o fuga y/o de propiciar su rápida ubicación
y captura.
Artículo 235º.- Internación
La internación del adolescente es una
medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años en caso de no tratarse de un acto de
asesinato. En este último caso, la internación durará conforme establece el
Código Penal aplicado a los adultos. El adolescente interno al cumplir los 18
años pasará a una prisión de adultos hasta cumplir su sentencia.
Artículo 241º.-
Beneficio de semilibertad.-
El adolescente que
haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá
solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera
del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se
aplicará por un término máximo de doce meses.
Este beneficio no será favorable para los
sentenciados por sicariato o crimen con alevosía, premeditación y ventaja.
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