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Proyecto de Ley que modifica los artículos 6º, 235º y 241º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de ley será beneficiosa para los objetivos de la seguridad ciudadana en general y para la optimización del trabajo policial. Su aplicación podrá demandar gastos en la construcción y equipamiento de locales dedicados a la práctica de medidas socioeducativas, los cuales se verán recompensados en el ahorro que se tendrá al evitar acciones delictivas de quienes, amparándose en la minoría de edad, salen en poco tiempo libres para seguir cometiendo fechorías en perjuicio de la sociedad.

 EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La aprobación de la presente iniciativa legislativa no tendrá mayor impacto en la legislación a nivel nacional, pues las modificatorias propuestas se encuentran enmarcadas dentro de la normatividad vigente.

 FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 235º y 241º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – LEY Nº 27337

Artículo único.-
Modifíquese los artículos 6º, 235º y 241º de la Ley Nº 27337 con el texto siguiente:

Artículo 6º.- A la identidad.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
La publicación de la imagen de un niño o adolescente podrá ser autorizada de oficio por el fiscal en caso de flagrante delito a fin de evitar su escondite o fuga y/o de propiciar su rápida ubicación y captura.

Artículo 235º.- Internación
La internación del adolescente es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años en caso de no tratarse de un acto de asesinato. En este último caso, la internación durará conforme establece el Código Penal aplicado a los adultos. El adolescente interno al cumplir los 18 años pasará a una prisión de adultos hasta cumplir su sentencia.

Artículo 241º.- Beneficio de semilibertad.-
El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un término máximo de doce meses.
Este beneficio no será favorable para los sentenciados por sicariato o crimen con alevosía, premeditación y ventaja.

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Bagua es una provincia del norte del Perú, situada en la parte oeste de la Región de Amazonas.

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