Por el tema del "Baguazo" el Gobierno (a través de doña Mercedes Cabanillas) ha impulsado un proyecto de ley presentado a inicios de año por el congresista José Vargas que ahora se ha denominado "Ley de la mordaza" y que es criticado por los representantes de la prensa, especialmente digital.
Como es de conocimiento de los hombres de prensa, ya existe una ley de rectificación que se aplica en caso que alguna persona ha visto vulnerados sus derechos en un medio de comunicación. Además de la radio, el periódico, la televisión, se entiende también como medio de comunicación a la página web, al blog, etc.
El artículo 3° del proyecto de ley de los apristas dice:
…los medios de comunicación social deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado, el nombre de su director o quien haga de sus veces, así como el lugar exacto donde se edita o emite el medio…
El artículo 8°, que modifica el 132° del Código Penal así:
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Se espera que el Congreso de la República no dé luz verde a este tipo de proyectos redundantes y a la vez sometedores en el plano de la libertad de información. Otro debe ser el tenor para aquellas personas que en forma anónima aprovechan la internet para difamar o injuriar.
El artículo 3° del proyecto de ley de los apristas dice:
…los medios de comunicación social deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado, el nombre de su director o quien haga de sus veces, así como el lugar exacto donde se edita o emite el medio…
El artículo 8°, que modifica el 132° del Código Penal así:
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Se espera que el Congreso de la República no dé luz verde a este tipo de proyectos redundantes y a la vez sometedores en el plano de la libertad de información. Otro debe ser el tenor para aquellas personas que en forma anónima aprovechan la internet para difamar o injuriar.
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