Mediante una ordenanza municipal, la Municipalidad de Bagua ha dispuesto lo siguente:
Artículo 1º.- EXONERAR del pago en forma total o parcial del derecho administrativo de Sepultura a los pobladores del distrito de Bagua que tengan una situación económica precaria, indigente o por enfermedad, debidamente comprobada por la Unidad de Registro Civil; y/o a aquellas personas que fallecen de forma accidental en la circunscripción del distrito de Bagua, tasa establecida en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Bagua, en lo referido a Servicios Comunales y Registro Civil, Numeral 24.
Artículo 2º.- PRECISAR que mediante informe socioeconómico, efectuado por la Unidad de Registro Civil, se acreditara la situación económica precaria, indigente o de enfermedad del solicitante, siendo que en el mismo se recomendará la procedencia o improcedencia de lo solicitado, así como el porcentaje a exonerar en el caso de recomendar una exoneración parcial.
Artículo 3º.- ESTABLECER que la Unidad de Registro Civil, elevará el informe mencionado en el articulo precedente, a la Alcaldía para la elaboración de la Resolución de Alcaldía que otorgará el beneficio de exoneración peticionado.
Artículo 4º.- RATIFIQUESE las Exoneraciones efectuadas en el presente año 2008.
Más información: http://www.munibagua.com/
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